Autos artesanales, ¿conoces la ley?
El gobierno de la Nación reglamentó la Ley de Autos Artesanales, ¿en qué consiste? ¿A quiénes regula?
El gobierno de la nación reglamento la Ley de Autos Artesanales fue aprobada en el congreso por unanimidad en mayo del 2014, y recién el 16 de abril fue reglamentada a través del Boletín Oficial. Para comprender mejor a esta Ley, hay una serie de puntos para analizar.
¿Por qué se llama “artesanal”?
Antes de comenzar con el desglose de la ley en sí, es importante entender que estamos hablando de autos que son producidos uno por uno, sin cadena de montaje, ni producción en serie. Estos vehículos son construidos a través de reciclaje, compra de elementos nuevos, o la misma construcción de partes.
¿Qué implica esta nueva Ley?
La Ley autoriza la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series, para uso particular. Ya no es necesario ser una terminal automotriz aprobada para homologar y patentar vehículos.
¿Qué categorías incluye?
Se crean cinco nuevas categorías para definir a los autos fabricados artesanalmente o en baja serie:
- ARR1: incluiría a réplicas de autos originales que se hayan dejado de fabricar hacer más de 30 años;
- ARR2: es una réplica con estética o proporciones similares al vehículo original, pero con cambios en la estructura y la mecánica;
- AIO: incluye a todos los automóviles inéditos y originales, con chasis, carrocería y mecánica combinadas al criterio del diseñador-creador;
- AR1: implica a los automotores reformados con cambios en la estructura o la mecánica; y, por último,
- AR2: categoría que contempla a los automotores restaurados, con más de 30 años de antigüedad, y que esté vuelto a su estado original. Aquí se aceptarán cambios en equipamiento o mecánica, siempre que sea imposible acceder a los repuestos originales.
Otros datos de interés
Los vehículos que circulen bajo esta Ley sólo podrán ser conducidos por mayores de 21 años, con más de dos años de antigüedad de la licencia. Además, serán de uso exclusivo particular, y deberán alcanzar al menos una velocidad de 50 km/h, tener frenos acordes al peso del motor y contar con luces reglamentarias.