Seguro automotor, cuáles son los en que pierde validez la cobertura
Los motivos por los que la aseguradora podría no cubrir el pago de las indemnizaciones.
Los siniestros viales, en general, producen daños en los vehículos y las personas que participaron del hecho. Y tener contratado un seguro es una obligación que fija la Ley Nacional de Tránsito para poder circular.
Por eso es importante conocer cuáles son las coberturas acordadas con su compañía, el período exacto de vigencia y los motivos de exclusión por los que la aseguradora podría pretender no cubrir el pago de las indemnizaciones que correspondan, aunque sea claro que el asegurado es el responsable del siniestro, que es cuando la empresa se hace cargo del pago de los daños según lo contratado.
Algunos de los motivos que podrían generar el rechazo de la cobertura son:
Falta de pago
Cuando el asegurado no realizó el pago de la prima o lo hizo fuera de término. Es importante controlar las fechas de vencimiento de las facturas del seguro porque los pagos fuera de término generan el rechazo de cobertura de las compañías.
Este rechazo no debería ser ejercido contra el tercero que está reclamando en los casos en los que siguió recibiendo los pagos de la póliza fuera de término o no lo intimó al pago. En esos supuestos, los jueces han dispuesto en muchos casos que la aseguradora debe cubrir la indemnización del siniestro y reclamarlo contra su propio asegurado en un juicio posterior.
Conductor alcoholizado
Cuando el asegurado no cumplió con las obligaciones que exigen las leyes de tránsito o cualquier normativa regulatoria, como los valores máximos de alcohol en sangre, licencia de conducir, respeto de las señales como semáforos o sus propios dichos que demuestren que incumplió con sus obligaciones legales como conductor, podría generar un rechazo de cobertura por parte de la compañía de seguros.
Venta del vehículo
En los casos en los que el vehículo responsable del hecho fue vendido y esto no se le notificó a la compañía de seguros podría no tener cobertura.
Esto se debe a que la Ley de Seguros establece que cuando un vehículo se vende es obligatorio denunciarlo en la aseguradora dentro de los 7 días, salvo que en la póliza se haya pactado otro. Si esto no se realiza y se produce un siniestro que genera consecuencias indemnizables dentro de los 15 días de vencido el plazo para notificarlo, la compañía podría eximirse de cubrir el hecho.
Sin cobertura ese día o a esa hora
Esto situación puede ocurrir cuando el vehículo acaba de ser comprado o cuando se cambia de compañía de seguros. Para poder controlar las fechas y horarios de vigencia de las coberturas hay que solicitar al productor asesor de seguros o a la aseguradora una copia del frente de la póliza o un documento con membrete de la compañía del que surjan los datos concretos de la cobertura antes de circular con el vehículo.
En todos los casos mencionados siempre hay que hacer igual la denuncia en la compañía de seguros porque se necesita que se expida sobre la aceptación o rechazo para poder iniciar cualquier tipo de reclamo.
Existen algunas situaciones particulares de cada caso que pueden hacer modificar el criterio del rechazo en etapa previa o en un reclamo judicial, por ello es importante tener hecha la denuncia en la aseguradora dentro de las 72 horas de producido el siniestro.
Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y lo expuesto no implica un asesoramiento al reclamo puntual sino sólo sugerencias de cómo proceder ante situaciones análogas.
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