¡Todas Las Infracciones Vigentes En Argentina!
SEPTIMA ENTREGA:
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Desde la Web del Seguro te traemos la séptima entrega de todas las infracciones que actualmente están vigentes en nuestro país:
- “Por estacionar, en zona urbana, en las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso, será sancionado con multa desde 50 U.F. hasta 100 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DOS (2) puntos”.
- “Por estacionar, en zona urbana, sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los DIEZ (10) metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros, no admitiéndose la detención voluntaria, será sancionado con multa desde 50 U.F. hasta 100 U.F., y serán restados de la Licencia Nacion a de Conducir la cantidad de DOS (2) puntos”.
- “Por estacionar, en zona urbana, frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta DIEZ (10) metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento, será sancionado con multa desde 50 U.F. hasta 100 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DOS (2) puntos”.
- “Por circular a una velocidad que no corresponda a las condiciones del estado del vehículo, carga, visibilidad, condiciones de la vía, del tiempo y densidad del tránsito y no permita contar con el pleno dominio del vehículo o entorpezca la circulación, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.
- “Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 1.000 U.F., y para casos donde el exceso de velocidad sea de entre el DIEZ POR CIENTO (10 %) y el TREINTA POR CIENTO (30 %) del máximo permitido, serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos. Cuando el exceso de velocidad supere el TREINTA POR CIENTO (30 %) del máximo permitido, serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos”.
- “Por violar y/o adulterar los elementos de control del registro de operaciones del vehículo, será sancionado con multa desde 5000 U.F. hasta 20.000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.
- “Por transportar escolares o menores de CATORCE (14) años en infracción a las normas reglamentarias serán sancionados con multa desde 300 U.F. hasta 1000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos”.
- “Por no advertir debidamente la detención de un vehículo con la señalización correspondiente, serán sancionados con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.
- “Por circular con vehículo de emergencia en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.
- “Por circular con maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.
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