Habilitará la circulación de quienes no posean el formulario 08 firmado. Estiman que hay 200.000 en esa condición.

La DNRPA lanzó un plan de regulación de posesión y titularidad destinado a quienes circulen por el país con vehículos que compraron pero que nunca fueron transferidos.

A ellos, tras realizar un trámite, le entregarán la nueva cédula de poseedor.

El trámite entrará en vigencia el 8 de octubre. Lo podrán realizar, según informan en su sitio web, “los adquirientes de autos y motos que tengan en su poder el vehículo pero no cuenten con un formulario 08 firmado para inscribir la transferencia firmada a su nombre y puedan regularizar su situación y circular en la vía pública mientras dure ese proceso”.

Según informa el diario La Nación, se estima que en el país hay 200.000 vehículos en esa condición.

Los casos más habituales son la ausencia del formulario 08; los que circulan con vehículos a nombre de una persona fallecida y que no iniciaron el trámite de sucesión; y los que sólo cuentan con la denuncia de venta.

La cédula, ya bautizada “provisoria”, en realidad se llama “de poseedor”. Tendrá un año de vigencia y su renovación es obligatoria. Sólo podrá ser utilizada por su titular. Se suma a las ya conocidas cédula verde (titular en regla) y azul (autorizado a conducir el vehículo).

“Es una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central para un posible juicio de usurpación”, explican  DNRPA.

Explica el diario La Nación que esta nueva cédula no sirve para regularizar delitos sino que está apuntada a quienes por desidia o ignorancia no completaron los papeles necesarios al comprar un vehículo. Y que si hay una denuncia por robo, el trámite no se podrá realizar.

Sacar la cédula provisoria tiene un costo de $ 670.

Cómo se obtiene la cédula de poseedor

Los que tienen un vehículo o moto y nunca firmaron el formulario 08 y no inscribieron la transferencia, deben ir al registro del automotor donde está radicado el rodado. El trámite se puede iniciar en el sitio de la DNRPA,para obtener un turno.

Ya en el registro, deberá presentar la verificación policial, libre deuda de patentes, título y cédula -o denuncia de extravío- y una declaración jurada donde se detallen las circunstancias en que adquirió el automotor.

“Se enviará una carta documento a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto. Por ese medio, lo citará para que firme el formulario 08 o para que se oponga“, agregan desde la DNRPA.

En cambio, para los que se presenten pero tengan a su favor una denuncia de venta hecha por el titular registral que lo declara como comprador, y de no existir algún impedimento, se hará una transferencia condicional.

“Si, por el contrario, el titular registral hubiese practicado en forma previa una denuncia de venta pero la persona declarada no fuere quien ahora presenta la denuncia de compra y posesión, la transferencia se inscribirá con carácter condicional, por el plazo de 24 meses. Si el titular registral se opusiese a esa inscripción o un tercero demostrase judicialmente tener un mejor derecho sobre el bien, se dejará sin efecto la inscripción condicional. Vencidos los 24 meses sin oposiciones, la inscripción quedará firme”, cierra la DNRPA.

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