Dadas las nuevas restricciones y todas las que les antecedieron en los anteriores 18 meses, muchos conductores no lograron conseguir turnos para la renovación de sus licencias de conducir y circulan bajo la adhesión de la prorroga de vencimientos que se estableció. Esta situación generó en la comunidad que surgieran dudas respecto de la cobertura en los seguros automotores ya que, para que las compañías respondan ante siniestros, el  asegurado debe tener la licencia vigente.

Al respecto,  las compañías líderes a nivel nacional, explicaron que se va a mantener la cobertura de los clientes que se encuentren bajo el decreto que se emitió al respecto.

El seguro debe cubrir cualquier tipo de siniestro aunque la licencia del asegurado esté vencida siempre que ese vencimiento se encuentre dentro de los parámetros del Decreto emitido y publicado en el Boletín Oficial.


“Prorrogar de manera preventiva y de carácter excepcional, por el término de (1) año desde la fecha de su vencimiento, la vigencia de las licencias de conducir nacionales y municipales en todas sus categorías, incluidas las profesionales cuyos vencimientos operen entre el 15 de febrero y el 31 de octubre inclusive de 2020/2021”. 


La Superintendencia de Seguros de la Nación les permite a las compañías aseguradoras que el órgano contralor de los carnet de conducir ponga el plazo que, entienda, se deban prorrogar.

Los agentes aseguradores explican que todos los carnet vencidos antes del 15 de febrero de 2020 son los que no entran en este decreto por lo cual son sólo esos los que no tendrán cobertura en caso de que se encuentren vencidos.

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