El seguro de caución para contratos de alquiler con destino a viviendas o comercios, es un instrumento que facilita la contratación -evitando pérdidas financieras a propietarios y demoras a futuros inquilinos-, y optimiza toda la operatoria, desde la velocidad para cerrar el trato hasta un eventual desalojo por falta de pago.
No más pedir favores a familiares o amigos para que expongan su patrimonio en operaciones de alquileres ajenos. No más demoras en trámites de análisis patrimoniales y antecedentes del inquilino. No más incobrabilidad.
Este tipo de seguros, consta en ofrecer a los INQUILINOS y PROPIETARIOS, una garantía de solvencia indudable para el pago del depósito y LOS CANONES O ALQUILERES mensuales. La compañía aseguradora, garantiza al propietario el pago de los alquileres “caídos” hasta el momento del desalojo del inquilino moroso, INCLUSO PARA EL CASO DE RETENCIÓN INDEBIDA.
La inmobiliaria se beneficia directamente por la velocidad con que la caución permite la contratación por operación, la seguridad que el sistema ofrece a sus clientes y porque aumenta exponencialmente la cantidad de potenciales inquilinos.
A fin de lograr la garantía, el inquilino no necesita garante propietario y para calificarlo se le piden requisitos mínimos. La garantía al inquilino comercial se extiende en base a la calificación de la empresa.
Un beneficio conjunto para inmobiliarias y propietarios, es la extensión de la cobertura hasta 4 meses en casos en los que el inquilino no devuelva el inmueble al vencimiento del contrato.
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