La Administración Federal de Ingresos Públicos le había negado a una mujer adquirir un vehículo con las exenciones que contemplan un caso así.

La Corte Suprema de la Nación declaró hoy la inconstitucionalidad de la norma que condiciona el otorgamiento de beneficios fiscales a personas con discapacidad para la compra de automóviles según la capacidad económica de su grupo familiar.

El fallo vino luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) rechazara la compra de un vehículo importado con los beneficios que le corresponden a una persona discapacitada.

Según explicaron fuentes judiciales, la Corte coincidió con el dictamen de la Procuración General de la Nación y los fallos de instancias inferiores que se opusieron a la pretensión de la AFIP sobre la validez del artículo 8 inciso 3 del decreto 1.313/1993, en el caso promovido por Matías González Victorica en representación de su hija.

En este caso, la AFIP había rechazado la autorización para la compra de un vehículo importado bajo el régimen de franquicias previsto en la Ley 19.279, que prevé exenciones de tasas, impuestos y pago de serviciospara las personas con discapacidad.

Para el rechazo, se basó en el artículo 8 inciso 3 del decreto 1.313/1993, que establece que esos beneficios no se aplican cuando el grupo familiar de la personal con discapacidad, incluida ésta, tiene uningreso mensual que le permitiría adquirir el vehículo.

Ahora, el máximo tribunal de la Nación emitió un fallo con la firma de los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti (los dos últimos con fundamentos propios) en el que concluyó que la limitación del decreto basada en la capacidad económica del grupo familiar es “inconstitucional”, porque desnaturaliza los fines perseguidos por la ley.

Para la Corte, la evaluación de la situación patrimonial de todo el grupo familiar “no es un criterio adecuado para determinar si una persona con discapacidad puede acceder a la compra del rodado sin las franquicias”.

Además, la Corte recordó que la familia de la persona con discapacidad no tiene la obligación legal de contribuir para la compra del automóvil, sino que su aporte es voluntario y potencial.

Maqueda y Lorenzetti advirtieron que “la atención y asistencia de las personas con discapacidad constituye una política pública de nuestro país” y que “en esta materia el Estado ha asumido compromisos internacionales” para lograr su “plena integración en la vida social”.

El voto diferenciado remarcó que es deber del Estado “asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible” y “facilitar” ese propósito.

“La ley no se dirige a todo el universo de personas con discapacidad ni a quienes carecen por completo de recursos, sino que se orienta a un sector de aquellas que -si bien cuentan con la capacidad económica para afrontar la adquisición de un automotor nuevo de origen nacional o extranjero y su mantenimiento- no podrían acceder a la compra sin la ayuda estatal complementaria”, se argumentó.

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