¡Pasos para dar parte de un siniestro en el hogar!
Los seguros en general pretenden ser un chaleco salvavidas por si te sucede algo. Realmente el deseo es no tener que utilizarlos nunca. Por desgracia suceden imprevistos y nadie nos da un manual de instrucciones para solucionarlo. Así que lo deseable es saber cómo utilizar por ejemplo el seguro y que pasos hay que dar en cada caso.
En cuanto al seguro de hogar la pregunta que tenemos que hacernos es si la póliza cubre el siniestro que acaba de ocurrir. Es fundamental a la hora de contratar un seguro leer muy bien las coberturas que incluyen, parece una obviedad pero la experiencia nos dice que hay que recalcarlo. Si no lo entendemos bien esta tu asesor de seguros para poder explicártelo de manera sencilla.
- Alertar a la compañía aseguradora.
Todo trámite relacionado con un siniestro en el hogar debe comenzar alertando del mismo a la compañía aseguradora. Para ello existe un teléfono exclusivo para este tipo de incidencias donde necesitas aportar una serie de datos. En primer lugar la información de la póliza (número de la misma, además del nombre, apellidos y DNI del tomador). También será necesario responder a las clásicas cinco preguntas periodísticas: Cuándo se ha producido el siniestro, dónde ha tenido lugar, cuál ha sido la causa, qué daños ha provocado y quiénes han sido las víctimas.
Cuanto antes hagas esta comunicación con la compañía mejor. Tienes un plazo de 3 días desde que ocurrió el suceso para dar el parte.
- Visita del perito.
Una vez que el seguro recaba todos los datos del siniestro mandará a la vivienda a un especialista para que valore y analice in situ los desperfectos o daños que ha generado. Podrá ser un perito, un profesional de reparaciones o un abogado, en función del tipo de incidencia que se haya producido. Él será el encargado de comprobar que efectivamente las causas han sido las inicialmente apuntadas y hará una valoración de las pérdidas ocasionadas. Un consejo es no realizar ningún tipo de reparación antes de la visita del perito, salvo que de esta forma se evite un mal mayor.
Aunque el perito realice su correspondiente valoración, el asegurado debe enviar por escrito en un plazo de cinco días desde la comunicación del siniestro, una relación de los daños provocados y la cuantía de las pérdidas ocasionadas.
- ‘Negociación’ compañía-asegurado y cobro de la indemnización.
En un plazo nunca mayor de cuarenta días desde el siniestro, compañía aseguradora y tomador deben ponerse de acuerdo en cuanto al importe de la indemnización. Si hay entendimiento, el procedimiento se abrevia y en cuestión de días el asegurado cobrará la indemnización correspondiente Si no hay acuerdo, cada una de las partes podrá designar a un perito para volver a valorar el siniestro. Si la conciliación sigue sin llegar, un tercer perito tomará las riendas con una decisión que será vinculante y solo impugnable judicialmente. Otro escenario a tener en cuenta es que la compañía no se haga cargo del siniestro al entender que no se produjo de manera accidental. En este caso, el tomador tiene que aceptar la decisión o plantear una reclamación.
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